Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002859
La cantidad percibida en forma de capital de un seguro de ahorro tributará en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario integrándose en la Base Imponible del Ahorro.
Este rendimiento de capital mobiliario se calculará por diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
No obstante lo anterior, a partir del 01.01.2016, si el contrato de seguro combina la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia, podrá detraerse también la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que durante toda la vigencia del contrato, el capital en riesgo sea igual o inferior al cinco por cien de la provisión matemática. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.
Seguro individual de ahorro a largo plazo (SIALP) o cuenta individual de ahorro a largo plazo (CIALP) a partir del 01.01.2016
Las rentas positivas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se instrumente el “Seguro de Ahorro a Largo Plazo” o " cuenta individual de ahorro a Largo Plazo" estarán exentas, siempre que se cumplan una serie de condiciones, entre otras:
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art.36.1.a), DA 33ªy DT 8ª y 13ª de la NF 13/2013.
Cantidad percibida en forma de renta diferida vitalicia de un seguro de ahorro
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.