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Indemnizaciones percibidas de un tercero como consecuencia de responsabilidad civil, por fallecimiento de una persona.



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013

En los seguros de Responsabilidad Civil: las indemnizaciones serán un incremento patrimonial exento en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Y el exceso, tributará como ganancia patrimonial a integrar en la Base Imponible General del IRPF.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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