Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013
Con carácter general, constituirá ganancia o pérdida patrimonial, la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Solamente se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art.40 NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.