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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002841

¿Qué implicaciones tiene la revocación del NIF?



  • La revocación implicará, en su caso, la baja del obligado tributario en los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Devoluciones Mensuales.
  • La revocación deberá publicarse en el “Boletín Oficial de Bizkaia”.
  • La publicación de la revocación del número de identificación fiscal asignado a las personas jurídicas o entidades en el “Boletín Oficial de Bizkaia” determinará que el registro público correspondiente, en función del tipo de entidad de que se trate, proceda a extender en la hoja abierta a la entidad a la que afecte la revocación una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a ésta, salvo que se rehabilite dicho número o se asigne un nuevo número de identificación fiscal.
  • Asimismo, determinará que las entidades de crédito no realicen cargos o abonos en las cuentas o depósitos de que dispongan las personas jurídicas o entidades sin personalidad a quienes se revoque el número de identificación fiscal, en tanto no se produzca la rehabilitación de dicho número o la asignación a la persona jurídica o entidad afectada de un nuevo número de identificación fiscal.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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