Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002825
Se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto los de transporte de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional (distintos de los de transporte intracomunitario del art. 72) y los de transporte de pasajeros, por la parte de trayecto realizado en el territorio.
Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas referentes al lugar de realización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.