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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002825

¿Dónde se entienden realizados los servicios de transporte?



Se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto los de transporte de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional (distintos de los de transporte intracomunitario del art. 72) y los de transporte de pasajeros, por la parte de trayecto realizado en el territorio.

Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas referentes al lugar de realización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:

  • Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Norma Foral y los de arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional actuando como tal.
  • Los referidos en la letra g) del apartado Dos del artículo 69 de esta Norma Foral y los de arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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