Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002821
Se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto en los siguientes supuestos:
cuando éste tenga la sede de su actividad o establecimiento permanente, o, en su defecto, el domicilio en el citado territorio.
cuando el adquirente efectúe el uso o consumo efectivo de dichos bienes en el territorio de aplicación del Impuesto.
Se entiende que tal uso o consumo se produce en el citado territorio cuando el contador con el que se cuantifica aquél se encuentra en dicho territorio.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.