www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002801

¿Quién y cuándo se tiene que presentar el modelo 349 de IVA?



El modelo 349 recapitulativo de operaciones intracomunitarias lo presentan los sujetos pasivos que hayan realizado cualquiera de las siguientes operaciones:

  • Las entregas de bienes destinadas a otro estado miembro -Entregas intracomunitarias - que se encuentran exentas por el artículo 25 Norma Foral IVA (860 KB).
  • Las adquisiciones intracomunitaria de bienes (AIB) sujetas al Impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del Impuesto.
  • Las entregas subsiguientes a las AIB a que se refiere el artículo 26.3 Norma Foral IVA (860 KB), realizadas en otro Estado miembro utilizando un número de identificación a efectos de IVA asignado por la Administración tributaria española.
  • Las Prestaciones intracomunitarias de servicios en las que opere la inversión del sujeto pasivo, de acuerdo con el artículo 79 del Reglamento de IVA (477 KB).
  • Las Adquisiciones intracomunitarias de servicios en las que opere la inversión del sujeto pasivo, de acuerdo con el artículo 79 del Reglamento del IVA (477 KB).
Periodicidad y plazos de presentación del modelo 349

Mensual: con carácter general, la declaración recapitulativa comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural y se presentará durante los 25 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio que podrá presentarse hasta el 25 del mes de septiembre y salvo la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse del 1 al 31 de enero. Este modelo no tiene resumen anual.

Trimestral: Cuando ni en el trimestre de referencia ni en cada uno de los 4 anteriores, el importe total acumulado de entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en el 349 sea superior a 50.000€ (100.000€ para los ejercicios 2010 y 2011), excluido el IVA. Se presentará del 1 al 25 del mes siguiente al correspondiente período trimestral, salvo el 4º que se presentará del 1 al 31 de enero. No tiene resumen anual.

¿Qué pasa si supera el umbral de 50.000€ que fija el modelo 349 de IVA durante el trimestre?

Deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los 25 primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio:

  1. Si se supera el importe en el primer mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.
  2. Si se supera el importe en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre; en este caso se marcará una x en la casilla establecida al efecto, de manera que se indique que se trata de un trimestre truncado.
¿En qué Administración tributaria se presenta el modelo 349?

Los modelos recapitulativos 340 y 349, en tanto que modelos informativos, de acuerdo con el Concierto Económico sólo existe la obligación de presentarlos en una de las Administraciones Tributarias, concretamente en aquella a la que le corresponda la capacidad inspectora (cuadro).

¿Quién tiene que presentar obligatoriamente, el modelo 349, de forma telemática?

Además de los obligados de forma habitual en IVA, será obligatoria la presentación por vía telemática o en soporte directamente legible por ordenador, de aquellas declaraciones que contengan más de 15 registros de operadores.

En los demás casos, será opcional la presentación telemática o en soporte directamente legible por ordenador. Ejemplo de modelo en papel (obligatoriamente a máquina).

¿Cuándo se puede presentar el modelo 349 complementario?

Como es un modelo informativo, se puede presentar en todo caso. Los programas de ayuda del modelo 340 y 349 sólo dejan la opción de presentar una declaración sustitutiva (no complementaria). Sin embargo, el 349 también permite rectificar los datos relativos a operadores intracomunitarios consignados en periodos anteriores.

¿Cómo se rellena la rectificación de periodos anteriores en el modelo 349?

Si se han confundido al consignar operaciones intracomunitarias con un operador determinado, existen dos opciones:

  • Presentar un modelo 349 sustitutivo.
  • Cumplimentar el apartado “Rectificación de periodos anteriores”, dejando en la casilla “Base imponible rectificada” el saldo real con ese operador. Es decir, si hay una devolución total de la mercancía con reintegro del importe se debe poner 0,00. Y si se hace una entrega intracomunitaria de 600€ y se devuelven 200€ hay que consignar en dicha casilla 400€ (no -200€). Por eso, no permite consignar un importe negativo. Ejemplos (513 KB).
Enlaces:

 

Más información


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail