Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002801
El modelo 349 recapitulativo de operaciones intracomunitarias lo presentan los sujetos pasivos que hayan realizado cualquiera de las siguientes operaciones:
Mensual: con carácter general, la declaración recapitulativa comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural y se presentará durante los 25 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio que podrá presentarse hasta el 25 del mes de septiembre y salvo la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse del 1 al 31 de enero. Este modelo no tiene resumen anual.
Trimestral: Cuando ni en el trimestre de referencia ni en cada uno de los 4 anteriores, el importe total acumulado de entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en el 349 sea superior a 50.000€ (100.000€ para los ejercicios 2010 y 2011), excluido el IVA. Se presentará del 1 al 25 del mes siguiente al correspondiente período trimestral, salvo el 4º que se presentará del 1 al 31 de enero. No tiene resumen anual.
Deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los 25 primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio:
Los modelos recapitulativos 340 y 349, en tanto que modelos informativos, de acuerdo con el Concierto Económico sólo existe la obligación de presentarlos en una de las Administraciones Tributarias, concretamente en aquella a la que le corresponda la capacidad inspectora (cuadro).
Además de los obligados de forma habitual en IVA, será obligatoria la presentación por vía telemática o en soporte directamente legible por ordenador, de aquellas declaraciones que contengan más de 15 registros de operadores.
En los demás casos, será opcional la presentación telemática o en soporte directamente legible por ordenador. Ejemplo de modelo en papel (obligatoriamente a máquina).
Como es un modelo informativo, se puede presentar en todo caso. Los programas de ayuda del modelo 340 y 349 sólo dejan la opción de presentar una declaración sustitutiva (no complementaria). Sin embargo, el 349 también permite rectificar los datos relativos a operadores intracomunitarios consignados en periodos anteriores.
Si se han confundido al consignar operaciones intracomunitarias con un operador determinado, existen dos opciones:
Obligados a declarar en el modelo 349 y plazo de presentación
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.