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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002790

¿Quién tiene que presentar los modelos 310 y 391 de IVA?



Los modelos 310 - Autoliquidación y 391 - Liquidación final en el régimen simplificado del IVA lo presentan:

  • Empresarios o profesionales que ejerzan exclusivamente actividades incluidas en el régimen simplificado del IVA de conformidad con los artículos 122 y 123 de la Norma Foral IVA, salvo que renuncien al mismo.
  • Además, empresarios o profesionales que ejerzan actividades incluidas en el régimen simplificado del IVA y que tributen (también) en el régimen general por la actividad de arrendamientos de bienes inmuebles.

El régimen simplificado se aplicará a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, que desarrollen las actividades y reúnan los requisitos previstos en las normas que lo regulen, salvo que renuncien a él en los términos del artículo 33 del Reglamento del IVA.

Plazo de presentación:
  • Deberán presentar el modelo 310, autoliquidaciones trimestrales: del 1 al 25 del mes siguiente al trimestre que acaba.
  • El 4º trimestre no presentarán el modelo 310 sino el 391 anual hasta el 31 de enero.
  • En los modelos 310 no podrán solicitar la devolución de los saldos a su favor (lo dejarán a compensar). Sólo podrán solicitar la devolución en el resumen anual 391.
Dónde debe presentarse los modelos:
  • Si el resultado es a ingresar podrá presentarse, bien en la Caja de la Hacienda Foral o bien en cualquier Entidad Colaboradora (Banco o Caja de Ahorros).
  • Si el resultado es a compensar, cero o sin actividad se presentará, únicamente, en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia, pudiendo enviarse por correo certificado o por cualquier medio de los admitidos por el procedimiento administrativo.
  • Si el resultado de la autoliquidación fuese a devolver(en el caso del modelo 391) se presentará, únicamente, en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia, pudiendo enviarse por correo certificado o por cualquier medio de los admitidos por el procedimiento administrativo.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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