Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002788
El modelo 353 de «Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual» del IVA lo presenta la entidad dominante del Grupo de Entidades según el artículo 163 quinquies.Dos de la Norma Foral IVA, y en él se incluirán los resultados de las autoliquidaciones individuales (322) de ese mes de las entidades (dominante y dependientes) que integren el grupo y hayan optado por aplicar el régimen especial de Grupo de Entidades.
Tanto la entidad dominante como las entidades dependientes, están obligadas a presentar las autoliquidaciones individuales correspondientes. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado Cuatro del artículo 163 nonies, la entidad dominante debe presentar las autoliquidaciones periódicas agregadas del grupo de entidades, procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensación o devolución.
En consecuencia, la creación del Régimen especial del grupo de entidades origina una nueva obligación de autoliquidación agregada que incumbe a la entidad dominante y, por otra parte, en cuanto a la autoliquidación individual, que deben presentar todas y cada una de las entidades integrantes del grupo.
Por todo lo expuesto las empresas pertenecientes a este Rég. Esp. Grupo de Entidades de Enero a Noviembre tendrán las siguientes obligaciones:
Y en el mes de Diciembre:
Plazo de presentación del modelo 353
Las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero a noviembre del 1 al 25 del mes siguiente, salvo julio (hasta 25 de sep.) , y la de diciembre la presentará del 1 al 31 de enero (no tiene resumen anual).
¿Dónde se presenta el modelo 353?
Los modelos 322 y 353 se presentarán exclusivamente de forma telemática.
El declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán cumplimentar el correspondiente modelo telemático o transmitir los ficheros generados por los programas de ayuda.
Formas de pago o cobro del modelo 353
¿Cuándo se puede presentar un modelo 353 complementario?
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.