Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002787
El modelo 322 de «Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual» del IVA lo presentarán los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 quinquies.Uno de la Norma Foral IVA (811 KB), y hayan optado por aplicar el régimen especial de Grupo de Entidades.
Tanto la entidad dominante como las entidades dependientes, están obligadas a presentar las autoliquidaciones individuales correspondientes. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado Cuatro del artículo 163. nonies (811 KB), la entidad dominante debe presentar las autoliquidaciones periódicas agregadas del grupo de entidades, procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensación o devolución.
En consecuencia, la creación del Régimen especial del grupo de entidades origina una nueva obligación de autoliquidación agregada que incumbe a la entidad dominante y, por otra parte, en cuanto a la autoliquidación individual, que deben presentar todas y cada una de las entidades integrantes del grupo.
Por todo lo expuesto las empresas pertenecientes a este Rég. Esp. Grupo de Entidades de Enero a Noviembre tendrán las siguientes obligaciones:
En el mes de Diciembre:
Plazo de presentación del modelo 322
Las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero a noviembre se presentarán del 1 al 25 del mes siguiente, salvo julio (hasta 25 de septiembre), si presenta en diciembre presentará junto al 322 del mes de diciembre y 390 informativo 1-31 de enero
¿Dónde se presenta el modelo 322?
Los modelos 322 y 353 se presentarán exclusivamente de forma telemática.
El declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán cumplimentar el correspondiente modelo telemático o transmitir los ficheros generados por los programas de ayuda.
¿Cuándo se puede presentar un modelo 322 complementario?
Como es un modelo informativo se puede presentar en todo caso, consignando todos los datos correctos. Se ingresa o se solicita la devolución (en su caso) en el modelo 353 agrupado.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.