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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002734

Baja de una sociedad en el índice de entidades ¿en qué supuestos se da de baja?, ¿qué repercusiones tiene ?, ¿cómo puede rehabilitarse?



Cuando una Sociedad no ha contestado un requerimiento previo del impuesto de Sociedades:

  • Se le da de baja en el Índice de Entidades.
  • Se le envía un acuerdo comunicándoselo (el acuerdo se encabeza con la numeración 035).
  • y se comunica esta situación al Registro Mercantil, que les cierra la hoja registral.

Para volver a ser rehabilitada tiene que cumplir con todas sus obligaciones fiscales y no tener deudas en ejecutiva. Se permite tener deudas aplazadas.

Una vez han presentado todo lo necesario, y pagadas o aplazadas las deudas, debe comunicarse con la Sección de Censos Fiscales.

La sección de censos procederá a levantar esa baja provisional y le enviará una notificación (con la numeración 035) certificando esta circunstancia. Con ese acuerdo debe acudir al Registro mercantil, que previo pago volverá a abrirles la hoja registral.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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