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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002729

¿Qué beneficios se aplican a las actividades declaradas prioritarias y a los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público?



Las actividades que tengan la consideración de prioritarias para el Territorio Histórico de Bizkaia podrán aplicar los siguientes beneficios fiscales:

  1. Los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 45 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias. La base de esta deducción no podrá exceder del 35 por 100 de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las cantidades no deducidas por superarse este límite, podrán aplicarse, respetando el mismo, en las autoliquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.
  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen mediante establecimiento permanente tendrán derecho a una deducción en cuota líquida del 45 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario o de convenios de colaboración. En los supuestos de prestaciones de servicios gratuitas consistentes en la realización de gastos de propaganda y publicidad que sirvan directamente para la promoción de las actividades prioritarias, la base de la deducción será el importe total del gasto o de la inversión realizada cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación de dichas actividades prioritarias. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por 100 del gasto soportado o de la inversión efectuada.
  3. A los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

CAPITULO IV de la Norma Foral 4/2019 (195 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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