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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002728

¿Qué donativos a favor de entidades sin fines lucrativos dan derecho a practicar deducciones?



Darán derecho a practicar deducciones los siguientes donativos, donaciones, aportaciones irrevocables, puras y simples, las cesiones temporales gratuitas y las prestaciones gratuitas de servicios realizadas a favor de las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Norma Foral 4/2019, a las Diputaciones, al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales, a los Organismos Autónomos, a las Universidades y centros adscritos a las mismas, al Instituto Cervantes, al Institut Ramon Llull, a Euskaltzaindia y análogas en otras comunidades autónomas, al Instituto de España y las Reales Academias, a Eusko Ikaskuntza, a la Real Sociedad Bascongada de Amigos del Pais, al instituo Labayru, a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, al Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español, a la Cruz Roja y la Once, los organismos públicos de investigación dependientes de las Administraciones Públicas vascas.

Estos donativos se valorarán:

  1. Donativos y donaciones dinerarios por su importe, de bienes o derechos por el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión.
  2. Cuotas de afiliación que no se correspondan con el derecho a percibir prestación.
  3. La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles (el importe de aplicar a cada uno de los periodos impositivos de duración del usufructo, el 2% al valor catastral), sobre valores (el importe anual de los dividendos o intereses) sobre otros bienes y derechos (el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero al valor del usufructo calculado en el momento de constituirse conforme al ITP y AJD
  4. Donación de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Vasco (valoración efectuada por el Gobierno Vasco), del Patrimonio Histórico Español (valoración efectuada por los órganos competentes en su defecto por el Dpto. de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia) y por los bienes culturales declarados o inscritos por las Comunidades Autónomas.
  5. Donativos de bienes culturales de calidad garantizada a favor de entidades con fines museísticos, de fomento y difusión del patrimonio histórico artístico (valoración efectuada por el Dpto. de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia que asimismo valorará la suficiencia de la calidad de la obra).
  6. Las prestaciones gratuitas de servicios realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente en el ejercicio de su actividad, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en los artículos 23 y 24.2 de esta Norma Foral (el coste de la prestación de los servicios para el prestador, incluida en su caso, la amortización de los bienes cedidos).

Hay que tener en cuenta además:

  1. Todos los valores tendrán como límite máximo el valor normal en el mercado.
  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, en general, el 30 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 21 de esta Norma Foral.
  3. La base de esta deducción no podrá exceder del 35 por 100 de la base del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  4. Estarán exentas del IRPF las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones referidas anteriormente.
  5. Los contribuyentes del Impuesto sobre sobre Sociedades tendrán derecho a una deducción en cuota líquida del 30% de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 21 de esta Norma Foral y de acuerdo con las normas recogidas en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  6. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar una deducción del 80% para bases de deducción de hasta 150€, y 35% para el resto según el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible.
  7. Los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificarán mediante certificado emitido por la entidad beneficiaria ( D-1).
  8. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar declaración informátiva de donaciones mod. 182 del 1 al 31 de enero.

CAPITULO II del Título III la Norma Foral 4/2019


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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