Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002726
Las entidades acogidas a la Norma Foral 4/2019 estarán exentas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los que sean titulares y no estén afectos a explotaciones económicas no exentas.
También estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) los incrementos correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre ellas.
Artículo 18 de la Norma Foral 4/2019 (126 KB )
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.