Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002724
Están exentas por Operaciones Societarias del impuesto de transmisiones patrimoniales por el fondo patrimonial con el que se constituyen.
En lo que respeta a las transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, solamente estarán exentas las Asociaciones y Fundaciones declaradas de “utilidad pública” que se acojan a la N.F. 4/2019 y lo tendrán que acreditar.
En ningún caso se aplicará exención a las letras de cambio, a los documentos que suplan a éstas o realicen función de giro, ni a escrituras, actas o testimonios notariales gravados (las matrices y las copias de escrituras y actas notariales que se extienden en papel timbrado de 0,15€).
Artículo 56,57 y 58 de la Norma Foral.1/2011 de ITPAJD (221 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.