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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002724

¿Cuándo están exentas del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados las operaciones societarias realizadas por las entidades sin ánimo de lucro?



Están exentas por Operaciones Societarias del impuesto de transmisiones patrimoniales por el fondo patrimonial con el que se constituyen.

En lo que respeta a las transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, solamente estarán exentas las Asociaciones y Fundaciones declaradas de “utilidad pública” que se acojan a la N.F. 4/2019 y lo tendrán que acreditar.

En ningún caso se aplicará exención a las letras de cambio, a los documentos que suplan a éstas o realicen función de giro, ni a escrituras, actas o testimonios notariales gravados (las matrices y las copias de escrituras y actas notariales que se extienden en papel timbrado de 0,15€).

Artículo 56,57 y 58 de la Norma Foral.1/2011 de ITPAJD (221 KB)


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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