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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002722

¿Tienen que efectuar retenciones las asociaciones sin ánimo de lucro?



Las asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro pueden tener trabajadores por cuenta ajena y a la vez solicitar los servicios de profesionales, por tanto son sujetos pasivos obligados a efectuar retenciones.

Por otro lado, las entidades que hayan optado por el régimen especial de la Norma Foral 4/2019 y en lo relativo a las rentas exentas que estas perciban, no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta (las recibidas de entidades financieras y de arrendatarios) y para ello deberán acreditar la exclusión de la obligación de retención, esto se llevará a cabo mediante certificación emitida por la sección de Censos que hará constar que la entidad ha comunicado la opción por la aplicación del régimen especial de la Norma Foral 4/2019 de entidades sin fines lucrativos y que no ha renunciado a éste.

Este certificado hará constar el periodo de vigencia, que será desde la fecha de emisión hasta la finalización del periodo impositivo en curso. Por tanto se solicita todos los años.

Artículo 14 Norma Foral 4/2019 (126 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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