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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002721
¿Qué obligaciones tributarias con respecto al IVA tienen las asociaciones sin ánimo de lucro ?
Están obligadas a presentar declaración por todas las actividades sujetas, régimen general modelo 303.
Por las actividades exentas no repercuten el IVA y por tanto no pueden deducir el IVA soportado, no presentan declaración en relación con estas actividades exentas que son las reflejadas en el artículo 20. uno de la Nornal Foral 7/94.
- Exenciones en operaciones médicas y sanitarias (servicios de hospitalización y asistencia sanitaria; la asistencia por profesionales médicos o sanitarios; las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos y tejidos; servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos; el transporte de enfermos o heridos en ambulancias o transportes especiales).
- Exenciones relativas a actividades educativas ( la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional).
Las entidades o establecimientos de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de su condición mediante escrito dirigido al Jefe de la Sección de IVA indicando que cumplen los requisitos de artículo 20.tres de la Norma Foral de IVA para aplicar las exenciones siguientes:
- Exenciones sociales, culturales efectuadas por entidades o establecimientos privados de carácter social (bibliotecas, archivos y centros de documentación; las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios protegidos; las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas y la organización de exposiciones y manifestaciones similares).
- Exenciones por prestación de servicios de asistencia social efectuadas por entidades o establecimientos de carácter social (a la tercera edad, educación especial y asistencia a personas con minusvalía, asistencia a minorías étnicas, a refugiados y asilados, a transeúntes, a personas con cargas familiares no compartidas, acción social comunitaria y familiar, asistencia a ex reclusos, reinserción social y prevención de la delincuencia, asistencia a alcohólicos y toxicómanos y cooperación para el desarrollo a estos efectos se asimilarán las realizadas por las ONGs y por último los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física).
Las entidades sin ánimo de lucro deberán solicitar la exención al Jefe de la Sección de IVA para lo siguiente:
- Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por entidades legalmente reconocidos que no tengan la finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
Si concurre actividades sujetas y exentas se aplicará la regla de prorrata pudiendo deducir las cuotas soportadas en función de las actividades sujetas.
Artículo 20.uno Norma Foral 7/1994 (870 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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