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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002714

¿Están obligadas a darse de alta en IAE las entidades sin ánimo de lucro?



Todas las asociaciones sin ánimo de lucro están obligadas a darse de alta en el IAE independientemente de que estén exentas de pago, por todas las actividades que vayan a ejercer, solamente hay dos exenciones de presentación de alta que son la Cruz Roja y las asociaciones y fundaciones de minusválidos por las actividades pedagógicas, de asistencia y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de los minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres montados para esos fines y siempre que el importe de las ventas (ventas sin utilidad para ningún particular o tercera persona) se destinen exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. Esta exención se concederá a instancia de parte.

Modelo de alta

En la mayoría de los supuestos estarán exentas del pago del impuesto de actividades económicas (por inicio de actividad los dos primeros ejercicios o en todo caso porque su volumen de operaciones sea inferior a 2.000.000 de €) y por ello se darán de alta en IAE por medio del anexo nº 3 del modelo 036, de declaración censal. En el caso de que deban tributar por ser su volumen de operaciones superior a 2 millones de euros, vienen obligados a presentar declaración de alta modelo 840 donde solicitarán la exención por su carácter de asociación sin ánimo de lucro.

Artículo 5 del Decreto Foral Normativo de IAE (65,1 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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