Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002711
Como entidades sin fines lucrativos se entienden aquellas entidades públicas o privadas que realizan actividades de transformación de los recursos que reciben en bienes y servicios en beneficio de los usuarios. Es decir, son aquellas entidades que vienen a suplir las actividades de interés general que venía desarrollando la Administración pública, por lo que estas entidades carecen en todo momento, de una finalidad lucrativa.
Diferenciamos dos clases de asociaciones, a efectos tributarios:
Para ser declarada de utilidad pública una asociación debe cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En el ámbito de la Comunidad autónoma vasca compete al Gobierno Vasco la declaración de una asociación como de “utilidad pública”
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.