Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002702
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013
Las percepciones recibidas de una EPSV (u otro sistema de previsión social voluntario) por cualquiera de las contingencias (incluso en el caso de que se cobre por la contingencia de fallecimiento) tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en el IRPF.
Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad, sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones que no hayan podido ser objeto de reducción
Cuando las prestaciones se perciban en forma de renta, es decir, se obtengan de forma periódica o recurrente, se integrarán al 100% en la base imponible general del Impuesto correspondiente a cada uno de los ejercicios en los que se imputen.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.