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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002702

¿Cómo tributan los rescates en forma de renta de una EPSV o de un plan de pensiones por una persona que no tiene una discapacidad?



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013

  • Siempre son rendimientos de trabajo

    Las percepciones recibidas de una EPSV (u otro sistema de previsión social voluntario) por cualquiera de las contingencias (incluso en el caso de que se cobre por la contingencia de fallecimiento) tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en el IRPF.

  • No puede minorarse lo no reducido.

    Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad, sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones que no hayan podido ser objeto de reducción

  • Rescate en forma de Renta.

    Cuando las prestaciones se perciban en forma de renta, es decir, se obtengan de forma periódica o recurrente, se integrarán al 100% en la base imponible general del Impuesto correspondiente a cada uno de los ejercicios en los que se imputen.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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