Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002682
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013
Para tratarse de una prestación en forma de renta debe consistir en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad.
Las renta podrá ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior.
Art. 10. 1 b Reglamento de planes y Fondos de pensiones RD 304/2004 de 20 de febrero (309 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.