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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002679

¿Quiénes deben presentar el modelo 196 y cuál es el plazo para presentarlo?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2016

El modelo 196 es el correspondiente al resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

  • Obligados a presentarlo: aquéllos que hayan debido presentar declaraciones en el modelo 126.
  • Plazo de presentación: Entre el 1 y 31 de enero del año siguiente al que se refiera la declaración.
  • Aprobado por: Orden Foral 2210/2016, de 15 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 196 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Identificación de cuentas en las que no haya existido retribución, retención o ingreso a cuenta. Declaración informativa anual de personas autorizadas y saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.
  • Modalidad de presentación: es obligatoria por Editran para Entidades Colaboradoras en la recaudación, de acuerdo al artículo siete del Decreto Foral 36/1997, de 18 de marzo, Gestoras de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, vinculadas a las Entidades de Previsión Social Voluntaria, Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos y Mutualidades de Previsión Social, cuando las Entidades Colaboradoras citadas actúen como socios protectores, promotores o gestores. Para el resto de contribuyentes esta modalidad será voluntaria por lo que de no utilizar esta modalidad, el modelo se presentará con la carátula del modelo y un soporte directamente legible por ordenador.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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