Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002649
El porcentaje de retención en general es el 19% desde el 1 de enero de 2016. Dicho porcentaje será el 15% desde el 1 de enero de 2019 para los rendimientos del capital mobiliario procedente de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y del 24% en el caso de los rendimientos de derecho de imagen (Artículo 89 Decreto Foral 47/2014).
La base de la retención de las rentas de capital mobiliario son las siguientes (artículo 92 Decreto Foral 47/2014 (464 KB), Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):
Amortización, reembolso o transmisión: la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión (sin minorar los gastos accesorios) y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos (de acuerdo con la certificación acreditativa de la adquisición).
* Ingresos a cuenta: valoración de la retribución en especie (artículo 102 Decreto Foral 47/2014): valor o coste de adquisición del bien para el pagador x 1,2.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.