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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002639

¿Cual es el plazo de la declaración e ingreso de las retenciones?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014

La declaración e ingreso de retenciones se hará:

  • En general: los primeros veinticinco días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero por las cantidades retenidas del trimestre anterior. A partir de 2023, según el DF 153/2022 por el que se modifica el DF 112/2009, el plazo que finaliza en el més enero se extiende hasta el 31 de enero.
  • En particular, entidades de volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros: en los veinticinco primeros días naturales de cada mes por las cantidades retenidas del mes inmediato anterior. Como excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se podrá efectuará durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior. A partir de 2023, según el DF 153/2022 por el que se modifica el DF 112/2009, el plazo que finaliza en el mes de enero se extiende hasta el 31 de enero.

Declaración negativa: cuando, a pesar de haberse satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno (no cuando no se hubieran satisfecho en el período de declaración rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta).

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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