www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002639

¿Cual es el plazo de la declaración e ingreso de las retenciones?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014

La declaración e ingreso de retenciones se hará:

  • En general: los primeros veinticinco días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero por las cantidades retenidas del trimestre anterior. A partir de 2023, según el DF 153/2022 por el que se modifica el DF 112/2009, el plazo que finaliza en el més enero se extiende hasta el 31 de enero.
  • En particular, entidades de volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros: en los veinticinco primeros días naturales de cada mes por las cantidades retenidas del mes inmediato anterior. Como excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se podrá efectuará durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior. A partir de 2023, según el DF 153/2022 por el que se modifica el DF 112/2009, el plazo que finaliza en el mes de enero se extiende hasta el 31 de enero.

Más información


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail