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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002637

En función del Concierto Económico, ¿a qué Administración compete exigir las retenciones por pagos a cuenta en los rendimientos de actividades económicas?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014

  • Dónde
    • En general: En la Administración que corresponda a la residencia habitual o domicilio fiscal del retenedor.
    • Excepción: Cuando los rendimientos son satisfechos por la Administración del Estado o las Diputaciones Forales, se ingresará siempre en dichas administraciones (independientemente de la residencia habitual o domicilio fiscal del retenedor).
  • Tipos aplicables: Los que establezca la normativa común en cualquier caso.
Artículo 8 del concierto económico. Pagos a cuenta por rendimientos de actividades económicas.

Uno. Las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos derivados de actividades económicas se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando el obligado a retener o a ingresar a cuenta tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el País Vasco. En cualquier caso, se exigirán por la Administración del Estado o por las respectivas Diputaciones Forales cuando correspondan a rendimientos por ellas satisfechos.

En la exacción de estas retenciones e ingresos a cuenta, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común.

Dos. Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en el País Vasco.

Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE 24 Mayo) (220 KB)


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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