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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002636

En función del concierto económico ¿Cuándo es competente la Diputación Foral de Bizkaia para exigir las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de trabajo?



  1. Los procedentes de trabajos o servicios que se presten en Bizkaia.
    • Si los trabajos o servicios se presten en diferentes territorios cuando en se ubique en Bizkaia el centro de trabajo al que esté adscrito el trabajador.
    • En el caso de teletrabajo y en los supuestos en que los trabajos o servicios se presten en el extranjero, o en buques, embarcaciones, artefactos navales o plataformas fijas en el mar se entenderán prestados en el centro de trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora.
  2. Los procedentes de pensiones, haberes pasivos y prestaciones percibidas de los Regímenes Públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas, Instituto Nacional de Empleo, Montepíos, Mutualidades, fondos de promoción de empleo, planes de pensiones, entidades de previsión social voluntaria así como las prestaciones pasivas de empresas y otras entidades, cuando el perceptor tenga su residencia habitual en Bizkaia.
  3. Las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos, cuando la entidad pagadora tenga su domicilio fiscal en Bizkaia.
    • Si las entidades son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tanto por el Estado como por las Diputaciones Forales:
      • Las retenciones corresponderán a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio. A estos efectos, se aplicará la proporción determinada en la última declaración-liquidación efectuada por el Impuesto sobre Sociedades.
      • Estas retenciones se exigirán conforme a la normativa foral o común, según que a la entidad pagadora le resulte de aplicación la normativa foral o común del Impuesto sobre Sociedades.
      • Y la inspección se realizará por los órganos de la Administración que corresponda por aplicación de este mismo criterio.

        No obstante lo anterior, las normas relativas al lugar, forma y plazo de presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones serán las establecidas por la Administración competente para su exacción.

Excepción a las reglas anteriores: corresponderán a la Administración del Estado las retenciones relativas a las retribuciones, tanto activas como pasivas, incluidas las pensiones generadas por persona distinta del perceptor, satisfechas por aquélla a los funcionarios y empleados en régimen de contratación laboral o administrativa del Estado, salvo en los supuestos de funcionarios y empleados de Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales.

Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE 24 Mayo) (242 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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