Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002569
Estarán exentos de IVA los alquileres de edificios o parte de los mismos destinados única y exclusivamente a vivienda, incluidos los garajes anexos y los muebles arrendados conjuntamente con aquellos.
Se entiende por vivienda todo edificio, o parte del mismo, destinado a habitación o morada de una persona física o de una familia, constituyendo su hogar o la sede de su vida doméstica, bien con carácter permanente, o bien con carácter temporal (por ejemplo, alquileres de verano, o de recreo por meses, semanas o días, siempre que no lleven aparejada la prestación de servicios propios de la hostelería).
No están exentos los siguientes alquileres:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.