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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002569

Si una persona arrienda una vivienda ¿tiene que repercutir el IVA?



Estarán exentos de IVA los alquileres de edificios o parte de los mismos destinados única y exclusivamente a vivienda, incluidos los garajes anexos y los muebles arrendados conjuntamente con aquellos.

Se entiende por vivienda todo edificio, o parte del mismo, destinado a habitación o morada de una persona física o de una familia, constituyendo su hogar o la sede de su vida doméstica, bien con carácter permanente, o bien con carácter temporal (por ejemplo, alquileres de verano, o de recreo por meses, semanas o días, siempre que no lleven aparejada la prestación de servicios propios de la hostelería).

No están exentos los siguientes alquileres:

  • Vivienda con un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional.
  • Cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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