Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002538
Sí, el procedimiento caduca a los 6 meses desde el inicio del mismo pero lo que caduca es el procedimiento, y no podrá empezarse otra vez otro expediente sancionador por los mismos hechos.
Además si el expediente sancionador se inició como consecuencia de una liquidación (en gestión o inspección) debe iniciarse el procedimiento sancionador en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la notificación de la liquidación, fuera del cual no será posible iniciarlo.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.