Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002534
El plazo de prescripción se interrumpe por la interposición de reclamaciones o recursos.
No se considerará interrumpido el plazo de prescripción del ejercicio de la potestad de la administración para determinar la deuda tributaria o para exigir el pago de la misma en los supuestos en que la interrupción se hubiera producido por la interposición de recursos o reclamaciones presentadas por el obligado tributario y que hubiesen sido estimados en su integridad con anulación total de los elementos del acto administrativo en cuestión.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.