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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002532

¿Cuándo se devengan intereses de demora?



Los intereses de demora se devengarán durante todo el tiempo a que se extienda el retraso en el pago y se calcularán sobre la cuota tributaria o cantidad que resulte de la obligación de realizar pagos.

En el caso de autoliquidaciones presentadas fuera del plazo establecido en la normativa de cada tributo, no se exigirán intereses de demora cuando la presentación se haya realizado sin requerimiento previo y con ingreso de la deuda tributaria dentro de los seis meses siguientes a la terminación de aquél.

Artículo 26.2 y .7 NFGT 2/2005

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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