Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002524
Cuando la solicitud de aplazamiento se presente en periodo ejecutivo, no se suspenderá el procedimiento recaudatorio. En caso de presentarse esta con anterioridad a la finalización del plazo establecido en el artículo 60.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (un mes desde la fecha de notificación de la providencia de apremio) no se iniciará la ejecución contra el patrimonio de la persona deudora y el recargo exigible será el ejecutivo.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.