www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002524

Cuando las deudas están en ejecutiva, ¿puede la administración iniciar o continuar el procedimiento de apremio si se ha solicitado un aplazamiento?



Cuando la solicitud de aplazamiento se presente en periodo ejecutivo, no se suspenderá el procedimiento recaudatorio. En caso de presentarse esta con anterioridad a la finalización del plazo establecido en el artículo 60.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (un mes desde la fecha de notificación de la providencia de apremio) no se iniciará la ejecución contra el patrimonio de la persona deudora y el recargo exigible será el ejecutivo.

Enlaces

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail