Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002512
Cuando la administración conozca la existencia de al menos una cuenta o depósito abierto en una entidad de depósito, el embargo del dinero se llevará a cabo mediante diligencia de embargo, que comprenderá todos los posibles saldos del deudor existentes en dicha entidad, sin necesidad de precisar los datos identificativos y la situación de cada cuenta, hasta alcanzar el importe de la deuda no pagada en período voluntario, más el recargo de apremio, intereses y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio producidas.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.