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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002498

Una empresa constructora compra un inmueble que derriba y construye 4 viviendas sobre el solar ¿Tiene que pagar el IBI en el periodo de construcción?



Pagará sobre el valor del solar y podrá tener una bonificación de entre 50 y 90%. El plazo de esta bonificación sería desde que se inicien las obras hasta la finalización de las mismas, sin que pueda exceder de 3 períodos impositivos.

Catastro da de baja el edificio con la fecha del certificado de derribo. Al dar la baja al edificio se da de alta un solar, con otro valor catastral. Paga el solar desde el 1 de enero que este dado de alta. Cuando se construye, y con la fecha del fin de obra oficial, se da de alta en catastro el nuevo edificio. A partir del 1 de enero siguiente paga el IBI el nuevo edificio.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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