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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002496

Un contribuyente economista de profesión, se ha deducido el IVA soportado de una comida, que según el profesional fue de trabajo. ¿Es posible la deducción del IVA soportado?



Las cuotas soportadas por los servicios de hostelería y restauración podrán deducirse siempre que tales servicios tengan la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del IRPF o IS y no constituyan servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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