Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002493
Estos servicios estarán sujetos pero exentos cuando tengan por objeto el diagnostico, prevención o tratamiento de enfermedades, aunque se presten a través de una sociedad mercantil. Por el contrario no estarán exentos y tributarán al tipo del 21%, cuando aún siendo prestados por personal sanitario o médico sean realizados con fines estéticos y al margen del diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.