Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002483
En el primer caso no estará sujeta a IVA por tratarse de la transmisión de una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. Resultando irrelevante que el adquirente desarrolle la misma actividad pero siempre que se acredite la intención de mantener dicha afectación al desarrollo de una actividad.
En el segundo caso, parece suponer que la transmisión no constituye una unidad económica autónoma, por tanto la entrega de cada elemento patrimonial estará sujeta al impuesto.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.