Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002482
Los vehículos automóviles, salvo los que por norma se consideren afectos al 100%, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad en un 50%, si bien tales deducciones deberán regularizarse cuando se acredite que su grado de utilización en el desarrollo de la actividad es diferente del aplicado inicialmente.
En las cuotas soportadas en los gastos por reparaciones, combustible, autopistas, etc… se aplicará el mismo criterio que el adoptado en el vehículo afecto.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.