Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002481
Venta del mobiliario al tratarse de la entrega de un elemento patrimonial afecto a su actividad estará sujeta a IVA.
En cuanto a la venta del ordenador, al utilizarse tanto para cuestiones relacionadas con su actividad como para otras de tipo particular, no habrá tenido derecho a deducción de IVA soportado en su adquisición, salvo que esta última afectación haya sido de forma accesoria y notoriamente irrelevante, en cuyo caso la venta estará sujeta pero exenta de IVA.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.