Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002479
Se trata de ejecuciones de obra contratada directamente por el promotor de la construcción (Koldo), por lo tanto estarán sujetos a IVA tributando al tipo reducido del 10%. Ahora bien, si estos trabajos se realizasen una vez hubiera terminado la obra, tributarían al tipo general del 21%, salvo que hubieran transcurrido dos años desde la finalización de la obra, el propietario utilizara la vivienda para uso particular y la persona que realizara la obra no aporte materiales para su ejecución o el valor de lo aportado no supere el 40% (el 33% hasta el 01/09/12) de la base imponible de la operación, en cuyo caso el tipo aplicable sería del 10%.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.