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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002475

Si una factura se recibe dos años después de la compra ¿debe declararse el IVA deducible en la autoliquidación siguiente o debe hacerse una declaración complementaria del período en el que se adquirieron los bienes?



El IVA se deducirá en el período de liquidación en el que se reciba la factura, o en los siguientes, puesto que es necesario que el sujeto pasivo esté en posesión de la factura para poder ejercitar el derecho a la deducción. En todo caso, hay que tener en cuenta que el derecho a deducir caduca en el plazo de cuatro años a contar desde el nacimiento de dicho derecho.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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