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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002474

Un empresario dedicado a instalaciones de fontanería localiza dos facturas que había extraviado, una correspondiente a un servicio que se le prestó en 2008 y otra de una compra de bienes recibidos en 2012.¿Son deducibles las cuotas de IVA soportado?



La cuota soportada por el servicio no es deducible porque han pasado más de 4 años desde que se efectuó el mismo. La cuota soportada en la adquisición de los bienes puede deducirla en la siguiente autoliquidación que presente porque no han pasado 4 años desde que los bienes se pusieron a disposición del comprador.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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