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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002473

Empresario dedicado a la carpintería metálica vende mercancías el 1 de febrero de 2012 no emitiendo la correspondiente factura. El 16 de marzo de 2013, al revisar sus archivos observa que no ha emitido la factura ni repercutido el IVA correspondiente. ¿Es posible emitir ahora la factura y repercutir el IVA al cliente?



No, ya que perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido el plazo de un año desde la fecha del devengo. El devengo en este caso, que es entrega de bienes, se entiende que se ha producido cuando éstos se ponen a disposición del adquirente, es decir el 1 de febrero de 2012.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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