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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002472

¿Tiene la consideración de factura una escritura pública para poder deducir el IVA soportado?



La deducción del impuesto en operaciones realizadas por empresarios y profesionales debe justificarse mediante factura completa entregada por el empresario o profesional que haya realizado la operación.

Solo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho, regulando el artículo 97 de la Norma Foral de IVA (811 KB) que documentos han de entenderse como justificativos de ese derecho.

No obstante, el Tribunal Supremo en Recurso de Casación para la unificación de doctrina, en Sentencia de 26 de abril de 2012, resuelve admitir la deducción de la cuota de IVA soportada cuando ésta, esté documentada mediante escritura pública, sin necesidad de aportar la factura.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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