www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002471

Contribuyente en Régimen simplificado que desarrolla una actividad de carpintería y decide vender el local donde desarrolla su actividad. ¿Se encuentra esta operación dentro del régimen simplificado? ¿Deberá repercutir el IVA?



El artículo 123 Norma Foral IVA establece que en el régimen simplificado se deben añadir las cuotas devengadas por las siguientes operaciones:

  1. Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  2. Operaciones a las que se refiere el art. 84 apartado uno número 2 de la norma.
  3. Entregas de activos fijos materiales y transmisiones de activos fijos inmateriales.

No obstante, en este caso la operación estará exenta por ser una segunda entrega de edificaciones, aunque el transmitente puede renunciar a la exención en función del destino previsible del inmueble (si el adquirente del local es sujeto pasivo del IVA y tiene derecho a deducción total del IVA soportado). En este caso deberá repercutir el IVA e ingresarlo en la Hacienda Pública.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail