Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002471
El artículo 123 Norma Foral IVA establece que en el régimen simplificado se deben añadir las cuotas devengadas por las siguientes operaciones:
No obstante, en este caso la operación estará exenta por ser una segunda entrega de edificaciones, aunque el transmitente puede renunciar a la exención en función del destino previsible del inmueble (si el adquirente del local es sujeto pasivo del IVA y tiene derecho a deducción total del IVA soportado). En este caso deberá repercutir el IVA e ingresarlo en la Hacienda Pública.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.