Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002470
Sí, es deducible parcialmente en la parte afectada a la actividad. Existe una presunción legal de afectación a la actividad en un 50%, de forma que, si se quiere deducir un porcentaje diferente, el sujeto pasivo o la Administración deben probar una afectación mayor o menor en la actividad, respectivamente.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.