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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002469

Un sujeto Pasivo del IVA que aplicaba el régimen general y pasa a aplicar simplificado, ¿deberá regularizar las deducciones correspondientes a las adquisiciones de bienes de inversión que hubiese realizado con anterioridad a esta fecha?



No, ya que en régimen simplificado las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos pueden deducirse con arreglo a las normas generales, es decir, en la declaración liquidación correspondiente al periodo en que se hayan soportado o en las sucesivas.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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