Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002464
No, al ser una de las circunstancias determinantes del régimen el haber superado en el año natural y para las operaciones que se indican en el art. 36 del Reglamento de IVA los 450.000 euros, y ello sin perjuicio de que si en ejercicios sucesivos no se superan los límites pueda quedar sometido para dichos ejercicios al régimen especial para la actividad que continué ejerciendo.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.