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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002464

Un contribuyente facturó en el 2012, un importe de 630.000 euros por el ejercicio de dos actividades. En diciembre de dicho año se da de baja en una de ellas, siendo la facturación de la que continúa ejerciendo de 310.000 euros. ¿Puede continuar acogiéndose para el ejercicio 2013 al régimen simplificado?



No, al ser una de las circunstancias determinantes del régimen el haber superado en el año natural y para las operaciones que se indican en el art. 36 del Reglamento de IVA los 450.000 euros, y ello sin perjuicio de que si en ejercicios sucesivos no se superan los límites pueda quedar sometido para dichos ejercicios al régimen especial para la actividad que continué ejerciendo.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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